Normativa

Logística y transporte de contenedores internacionales

Normativa sobre emisiones marinas: Fomento de prácticas ecológicas

El 1 de enero de 2020, la Organización Marítima Internacional (OMI) puso en marcha una normativa para limitar al 0,50% el contenido global de azufre de los combustibles para uso marítimo. Anteriormente limitado al 3,50%S, este nuevo reglamento es un esfuerzo por reducir la cantidad de óxidos de azufre liberados al aire.
Las Zonas de Control de Emisiones (ZCE) mantendrán la norma de 2015 del 0,1%S. Además, el anexo VI de MARPOL se modificó para establecer normas de emisión de NOx más estrictas, especialmente para el funcionamiento de los buques en las ECA designadas. Los motores con una potencia nominal superior a 130 kW instalados en buques que operan en ECA están sujetos a las normas de NOx Tier III del Anexo VI mientras operan en la ECA.
El límite de azufre de la OMI para 2020 pretende fomentar prácticas ecológicas en el sector; afortunadamente, las medidas ya establecidas han allanado el camino para un transporte marítimo más respetuoso con el medio ambiente. Un ejemplo clave son los límites de NOx Tier III de la OMI. Estos límites se aplican a los motores instalados a partir del 1 de enero de 2016 que operan en ECA y establecen un límite estricto para sus emisiones.
Para el mercado europeo, la normativa Tier III entrará en vigor en las ECA del Mar del Norte y el Mar Báltico a partir del 1 de enero de 2021. El sector del transporte marítimo, con el apoyo del marco normativo de la OMI, ya ha iniciado la transición hacia un futuro sostenible.
La OMI ha adoptado y seguirá desarrollando medidas para recortar las emisiones de gases de efecto invernadero, reducir el contenido de azufre del fuelóleo de los buques y aplicar otras medidas para disminuir la huella ambiental del sector naviero.

Reducción de las emisiones de azufre

Los operadores de buques tienen un par de opciones para asegurarse de que cumple con los nuevos límites de azufre de la Organización Marítima Internacional (OMI). Una opción es cambiar a un combustible con menor contenido de azufre que cumpla las nuevas normas de la OMI - salvo que el coste, la disponibilidad generalizada y las especificaciones de un nuevo combustible para su uso en motores marinos son todavía inciertos.
Otra opción es utilizar depuradores para eliminar los contaminantes de los tubos de escape de los buques, lo que les permitiría seguir utilizando combustibles con más azufre.
Tras una revisión de la disponibilidad de fuelóleo bajo en azufre conforme, la Organización Marítima Internacional (OMI) ordenó que el límite mundial de azufre en el combustible fuera del 0,50% a partir de enero de 2020. Este requisito se suma al límite del 0,10% de azufre en las Zonas de Control de Emisiones de Azufre (SECA) de Norteamérica, el Caribe estadounidense, el Mar del Norte y el Báltico.
Los buques que tengan instalados sistemas de depuración de gases de escape podrán seguir utilizando HSFO.

Límites regionales de azufre

Emisiones marinas 2
Terminal de buques de carga de contenedores en Hong Kong

Límites regionales de azufre variables

La Directiva de la Unión Europea sobre el azufre estipula un contenido máximo del 0,10% de azufre para los buques en los puertos de la UE. En algunos países de la UE, la Directiva Marco del Agua limita el vertido de agua de lavado. Bélgica y Alemania han prohibido el vertido de agua de depuración en muchas zonas, lo que limita el funcionamiento de los depuradores de circuito abierto. Es posible que otros países de la UE sigan su ejemplo, aunque no es probable que se acuerde una práctica común en la UE.
En China, a partir del 1 de enero de 2020, los buques que operen en las ECA interiores (ríos Yangtsé y Xijiang) deberán utilizar combustible con un contenido de azufre no superior a 1.000 toneladas superior al 0,10%. Lo mismo se aplicará en la ECA costera de Hainan a partir del 1 de enero de 2022. Además, se prohíbe el vertido de aguas residuales procedentes de depuradoras en las zonas de control de emisiones interiores, las aguas portuarias y las aguas de la bahía de Bohai.
La Junta de Recursos del Airede California (ARB) aplica un límite de azufre del 0,10% a 24 millas náuticas de la costa de California. La normativa no permite ninguna otra opción de cumplimiento que no sea gas o gasóleo marino con bajo contenido en azufre (DMA o DMB). Puede concederse una exención temporal de investigación que permita el uso de un depurador.
La solicitud debe enviarse antes de entrar en aguas californianas. Tras una revisión formal de la normativa, los legisladores californianos han decidido mantenerla como complemento de los requisitos de la ECA. Ambos conjuntos de reglamentos deben cumplirse al hacer escala en un puerto de California.